II.3o.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. EL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1186
El artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, establece el principio de proporcionalidad tributaria, consistente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos; por tanto, en las leyes que los provean, los gravámenes deben fijarse de tal modo que aquellos sujetos que perciban mayor ingreso, deben tributar en forma superior a aquellos que perciban o tengan medianos o reducidos ingresos. Ahora bien, el artículo 56 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, establece diferentes rubros que deben considerarse como remuneraciones, en cuyo caso, si el contribuyente realiza el pago de alguno o algunos de estos conceptos a sus trabajadores, es indicativo de la potencialidad económica del sujeto pasivo, ya que de lo contrario no se realizarían los pagos de referencia, máxime que se efectúan en proporción a los ingresos que obtiene el contribuyente. Lo anterior, con independencia de que los conceptos de que se habla, sean o no remunerativos, o formen o no parte del salario, en términos de lo previsto por el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, pues la intención del legislador local al incluirlos en el dispositivo de referencia, fue la de gravar las erogaciones que se realicen en el Estado de México por concepto de pagos al trabajo personal subordinado, en atención a que quien los efectúa, refleja su capacidad contributiva, todo lo cual es acorde con el principio de proporcionalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/2001. Oneida Mexicana, S.A. de C.V. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Everardo Shaín Salgado.
Amparo en revisión 12/2001. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Abel Aguilar Sánchez.
Amparo en revisión 28/2001. Industria Eléctrica Automotriz, S.A. de C.V. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Everardo Shain Salgado.
Amparo en revisión 13/2001. Compañía de Teléfonos y Bienes y Raíces, S.A. de C.V. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: Jesús Terriquez Basulto.
Amparo en revisión 5/2001. Minera Tizapa, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: José Luis Benítez Luna.