P./J. 127/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE PROPONEN DIVERSOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ CONTRA UNA MISMA NORMA Y EL ESTUDIO DE UNO DE ELLOS NO ALCANZA LA VOTACIÓN SUFICIENTE PARA DECLARAR SU INCONSTITUCIONALIDAD, DEBE DESESTIMARSE LA ACCIÓN ÚNICAMENTE RESPECTO DE ESE PLANTEAMIENTO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1617
El artículo
42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los
incisos c), h), y k) de la fracción I, del artículo 105 constitucional
, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, ésta tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos, pues de lo contrario, de no alcanzar la votación indicada, el Tribunal en Pleno desestimará dichas controversias. Sin embargo, de la interpretación de esa disposición se concluye que si el promovente expresó diversos conceptos de invalidez contra una misma norma y la votación respecto de uno de ellos, que por orden lógico se abordó inicialmente, es insuficiente para la declaratoria de invalidez, la acción de inconstitucionalidad deberá desestimarse únicamente respecto de ese planteamiento, pues resulta lógico que si existen otros conceptos de invalidez que potencialmente pueden conllevar a la declaratoria de invalidez general de la norma impugnada deberá emprenderse su estudio.
Precedentes
Controversia constitucional 88/2008. Poder Judicial del Estado de Morelos. 9 de julio de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario César Flores Muñoz.
El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 127/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.