2a. I/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PRUEBAS DOCUMENTALES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO DEBEN DESECHARSE CUANDO EL OFERENTE ANUNCIA QUE OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, AUNQUE NO INDIQUE LA FORMA DE SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2115
Los artículos
31 y 32, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establecen que en las controversias constitucionales se podrán ofrecer toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las contrarias a derecho, lo que deberá hacerse así como rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Ministro instructor haga relación de ella en la audiencia de ley y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. En ese sentido, se concluye que cuando se anuncian diversas documentales que obran en los archivos de las autoridades demandadas, aun cuando no se exprese la forma idónea para su preparación y desahogo, es incorrecto su desechamiento bajo el argumento de que no se admiten porque no se exhibieron, pues su presentación puede realizarse en el momento procesal que el oferente estime oportuno o esté en posibilidad de hacerlo, siempre que sea antes de la celebración de la audiencia de ley, además de que al tenerlas por anunciadas se le dará tiempo para que las presente en la audiencia o realice las gestiones pertinentes para su desahogo, a fin de que, en su caso, oportunamente solicite al Ministro instructor que las requiera, siempre que haya cumplido con los requisitos legales para que tal requerimiento proceda.
Precedentes
Recurso de reclamación 27/2005-PL, derivado de la controversia constitucional 67/2004. Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.