P./J. 76/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN ESTA VÍA CUANDO LA FEDERACIÓN HAYA IMPUGNADO UNA NORMA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 823
Conforme a los artículos
105, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
42, primer párrafo
, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del citado precepto constitucional, los efectos de las sentencias dictadas en controversia constitucional tratándose de normas, consisten en declarar su invalidez con efectos generales cuando se trate de disposiciones generales emitidas por los Estados o los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o bien en conflictos entre poderes, y cuando la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos 8 votos. Ahora bien, aun cuando los artículos señalados no prevén expresamente el supuesto de que una resolución dictada en controversia constitucional pueda tener efectos generales cuando la Federación impugne disposiciones generales del Distrito Federal, lo cierto es que atendiendo a una interpretación teleológica de dichos preceptos y a la intención del legislador de que cuando la Federación impugne normas generales de otros órdenes u órganos, la resolución tendrá efectos generales, puede concluirse que no existe razón jurídica para excluir de este supuesto a las resoluciones dictadas en esta vía constitucional en que se hayan impugnado disposiciones generales del Distrito Federal por la Federación y hubieran sido aprobadas por la mayoría referida, lo que se corrobora con la jurisprudencia P./J. 9/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 281, con el rubro: "
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA
.", en la que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el alcance de los efectos de la sentencia dictada en una controversia constitucional variará según la relación de categorías que haya entre el ente actor y el demandado.
Precedentes
Controversia constitucional 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 76/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.