1a. VI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 258
El citado precepto, al regular las condiciones con base en las cuales se regirán las consultas de confirmación de criterio no determina los presupuestos procesales para la interposición de un medio de defensa, esto es, la vinculación que prevé para la autoridad fiscal al criterio emitido en la respuesta a la consulta no conlleva un derecho para impugnar sus propias resoluciones, sino que da al contribuyente la certeza jurídica del criterio de la autoridad fiscal sobre una situación real y concreta en materia tributaria, que al emitirlo con sustento jurídico se obliga a aplicar cuando en ejercicio de diversas facultades emita otro acto administrativo que vincule al contribuyente. De esta manera, la vinculación referida en el artículo
34 del Código Fiscal de la Federación
vigente a partir del 1 de enero de 2007, se relaciona con el criterio contenido en la respuesta y no con un presupuesto procesal de procedencia de un medio de defensa, de ahí que el indicado precepto no viola la garantía de igualdad procesal.
Precedentes
Amparo en revisión 2149/2009. Country Motors, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.