1a. LXXII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007, AL PREVER QUE LAS RESPUESTAS QUE LES RECAIGAN SÓLO SON VINCULANTES PARA LA AUTORIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 230
El citado precepto, vigente en 2006, contemplaba como supuesto normativo la solicitud de confirmación de un criterio sobre una situación real y concreta respecto de un aspecto fiscal y, como consecuencia de derecho, que la respuesta a la consulta era vinculativa para el contribuyente y la autoridad. En cambio, el mismo numeral, vigente en 2007, contiene como supuesto normativo que los contribuyentes formulen a la autoridad fiscal una consulta de confirmación de un criterio sobre una situación real y concreta de un aspecto fiscal y, como consecuencia, que la respuesta a esa consulta sea vinculante únicamente para la autoridad. De lo anterior se sigue que el artículo
34 del Código Fiscal de la Federación
, vigente a partir del 1 de enero de 2007, al no pronunciarse sobre situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor y sólo afectará a los supuestos realizados en el futuro, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo
14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no desconoce la vinculación de las respuestas recaídas a las consultas realizadas al amparo de la legislación anterior, pues el hecho de que haya modificado la naturaleza vinculativa de las respuestas, únicamente recae sobre las consultas efectuadas después de su entrada en vigor, y no así, sobre las formuladas con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1431/2008. Sena Automotriz, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Amparo directo en revisión 1151/2008. Autos Populares de la Chontalpa, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Amparo directo en revisión 902/2008. Motos Nippon, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías.
Amparo directo en revisión 2589/2010. Tecno Maíz, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.