I.13o.T.259 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN EL CASO DE TRABAJADORES QUE HAYAN COTIZADO EN EL RÉGIMEN ANTERIOR, ÉSTOS DEBEN ACREDITAR ESTAR LEGITIMADOS PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2021
Los artículos
tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social
vigente, establecen para los trabajadores que hayan cotizado en el régimen de la anterior legislación, y que soliciten la obtención y disfrute de alguna de las pensiones, la posibilidad de acogerse a los beneficios de cualquiera de los dos esquemas. Sin embargo, cuando un asegurado que haya cotizado bajo el régimen de la derogada Ley del Seguro Social, solicita alguna pensión en términos de la actual legislación, la autoridad laboral tiene la facultad para analizar si procede la aplicación de una u otra ley, lo cual resulta lógico, porque si quien se dice con derecho a alcanzar una pensión dada su edad (cesantía en edad avanzada) y por encontrarse desempleado en términos de las actuales disposiciones de la citada ley debe demostrar, como presupuesto de su acción, estar legitimado en la causa para su reclamo, como se advierte del contenido de los numerales
154, 155
y demás relativos de la vigente ley, y que se resumen en dos supuestos: 1) Estar vigente en sus derechos al momento de instar la demanda laboral, y reunir los requisitos consistentes en haber quedado privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, así como tener reconocidas ante el instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; o 2) Haber cotizado bajo el régimen de seguridad social de la actual Ley del Seguro Social y satisfacer los requisitos de edad, haber quedado privado de trabajo remunerado y el mínimo de cotizaciones; de tal forma que si no se actualiza alguna de esas hipótesis, la acción se torna improcedente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 799/2009. **********. 8 de octubre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.