P./J. 129/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES ENTRE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO FEDERAL Y LOCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 15
En términos de la Ley del Impuesto al Activo y conforme a la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el objeto del impuesto se constituye por los activos concurrentes a la obtención de utilidades, de modo que el hecho imponible se actualiza por la sola tenencia de aquéllos. Dentro de ese objeto gravado también se toman en consideración los bienes inmuebles, pero sólo en cuanto su valor representa un activo para los sujetos del gravamen, por lo que no se grava la propiedad sobre dichos bienes, sino el valor total de los activos que se tengan, entre ellos el correspondiente a los bienes inmuebles, de manera que su valor es sólo un elemento entre varios para calcular la base gravable, pero no la base misma. De este modo, se concluye que la Ley del Impuesto al Activo no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo
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, en relación con los diversos
115, fracción IV, inciso a), y 124
, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales se advierte la distribución de competencias para los órdenes de gobierno federal y local, particularmente en lo que se refiere a la facultad de los Poderes Legislativos de cada uno de ellos para establecer el impuesto al activo y el impuesto predial, respectivamente, aun cuando cada uno de esos tributos materialmente recaiga sobre bienes inmuebles, pues lo trascendente al respecto es la diversa perspectiva jurídica que el legislador adoptó para determinar el hecho imponible. Así, no puede estimarse que respecto de la propiedad inmobiliaria, la autoridad federal hubiese establecido un gravamen que recaiga sobre el mismo objeto que considera la potestad local, como si hubiese establecido un impuesto predial federal, sin que obste a lo anterior la circunstancia de que los bienes inmuebles deban incluirse para determinar el valor de los activos del contribuyente y, en última instancia, deban pagarse diversos tributos, pues para efectos jurídicos y competenciales, lo importante es que las autoridades legislativas de cada orden de gobierno tomaron como objeto de imposición distintos hechos.
Precedentes
Amparo en revisión 86/2008. Administradora Multiplaza, S.A. de C.V. y otras. 11 de junio de 2009. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 98/2008. Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 80/2008. Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 89/2008. Bodegas Industriales del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 892/2007. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 129/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.
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