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2a./J. 163/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 163350
- Clave de tesis
- 2a./J. 163/2010
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 487
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DEFINE SU OBJETO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 487
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes tributarias deben establecer los elementos esenciales de las contribuciones para otorgar certeza a los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias que les asisten y evitar la actuación arbitraria de las autoridades exactoras. En ese tenor, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues regula con precisión el objeto que grava el impuesto relativo -entendido como la manifestación de riqueza sobre la que recae-, tal y como se desprende de sus artículos
1 y 2
, así como de la exposición de motivos y del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, relacionados con el proceso legislativo de ese ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 358/2009. Promotora y Desarrolladora San Andrés, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 485/2009. Buckman Laboratories, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 810/2009. Fair Baja, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 982/2009. Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 1019/2009. Applica de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 163/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.
Tesis relacionadas
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO DEFINE SU OBJETO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
- AUTOMÓVILES NUEVOS. LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO NO VULNERA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, POR NO DEFINIR LA CAPACIDAD DE CARGA DE LOS VEHÍCULOS.
- TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD LA QUE INTERVIENE EN EL ACTO QUE ORIGINE SU APLICACIÓN, AUN CUANDO NO SEA LA QUE REQUIRIÓ SU CUMPLIMIENTO.
- IMPUESTO ADICIONAL. LAS NORMAS QUE LO PREVÉN, CUYO OBJETO CONSISTE EN GRAVAR LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, DERECHOS Y PRODUCTOS MUNICIPALES, VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- NORMAS QUE ESTABLECEN LA MECÁNICA DE LOS IMPUESTOS. NO SON SUSCEPTIBLES DE SOMETERSE A UN ANÁLISIS DE RESPETO AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, PUES NO ESTÁN INSERTAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
- MÍNIMO VITAL. ESE DERECHO ES INAPLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, TRATÁNDOSE DE PERSONAS JURÍDICAS.
- ACTIVO. PLAZO CON QUE CUENTAN LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO RELATIVO PARA ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE ACUERDO CON LA MECÁNICA LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.
- RENTA. PARA QUE PROCEDA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO RESPECTO DE UN INGRESO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA U ORIGEN DE LA RIQUEZA OBTENIDA, AL CONSTITUIR UN TRIBUTO CEDULAR O ANALÍTICO.