2a./J. 163/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DEFINE SU OBJETO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 487
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes tributarias deben establecer los elementos esenciales de las contribuciones para otorgar certeza a los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias que les asisten y evitar la actuación arbitraria de las autoridades exactoras. En ese tenor, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues regula con precisión el objeto que grava el impuesto relativo -entendido como la manifestación de riqueza sobre la que recae-, tal y como se desprende de sus artículos
1 y 2
, así como de la exposición de motivos y del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, relacionados con el proceso legislativo de ese ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 358/2009. Promotora y Desarrolladora San Andrés, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 485/2009. Buckman Laboratories, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 810/2009. Fair Baja, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 982/2009. Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 1019/2009. Applica de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 163/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.