I.4o.A.758 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. PARA QUE PROCEDA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO RESPECTO DE UN INGRESO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA U ORIGEN DE LA RIQUEZA OBTENIDA, AL CONSTITUIR UN TRIBUTO CEDULAR O ANALÍTICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1283
Tratándose del impuesto sobre la renta que deben pagar las personas físicas, la ley de la materia prevé, específicamente en su título VI, tanto reglas generales como especiales de tributación dependiendo del tipo de ingreso que se obtenga, pues el incremento en el patrimonio o renta obtenido puede provenir de diversas actividades, que redunda en reglas específicas de tratamiento en función de la naturaleza de la riqueza obtenida, de lo que se sigue que la Ley del Impuesto sobre la Renta no prevé un sistema global o genérico, sino cedular o analítico, caracterizado por la existencia de una relación entre el tratamiento fiscal y el origen del ingreso, al establecer diferentes categorías de renta en función de las actividades o conceptos que lo generen. En ese contexto, cuando un contribuyente obtiene ingresos cuya fuente de riqueza se ubica tanto en México como en el extranjero, debe calcular el impuesto del ejercicio, sumando la totalidad de los ingresos percibidos, después de efectuar las deducciones autorizadas en cada caso específico, para obtener un ingreso acumulable global al que se le aplicará la tarifa correspondiente; esto es, el cálculo global de los ingresos percibidos se efectúa únicamente para determinar la tarifa general, lo que no quiere decir que si se obtuvo un ingreso respecto del cual se pagó el impuesto en el extranjero y en México también es objeto del pago de contribuciones, el contribuyente tenga derecho a acreditar esa suma respecto del ingreso global, sin distinguir el origen de la renta obtenida, pues en todo caso, el acreditamiento procede en atención a la naturaleza u origen del ingreso obtenido a efecto de determinar si queda una suma por acreditar o no, mas no puede acreditarse la suma pagada en el extranjero respecto del ingreso acumulado sin distinguir el origen de la renta obtenida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/2010. Bernardo Jiménez Barrera. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.