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XXVII.3o.40 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

DERECHOS POR SERVICIOS DE PAGO PREVIO. AL SER SU LIQUIDACIÓN UNA INTERVENCIÓN POSITIVA DE LA AUTORIDAD, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 153/2007).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1991

Precedentes

Amparo en revisión 250/2016. Recaudador de Rentas de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 91/2007-SS y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2007, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES UN ACTO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUNQUE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 573 y agosto de 2007, página 367, respectivamente.

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