P. LXXXIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTIVO. PLAZO CON QUE CUENTAN LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO RELATIVO PARA ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE ACUERDO CON LA MECÁNICA LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 218
Del contenido del citado precepto legal se aprecia que el acreditamiento del impuesto al activo en relación con el impuesto sobre la renta, guarda la siguiente mecánica: a) Se posibilita al contribuyente a acreditar, contra el impuesto al activo, la cantidad que por concepto del impuesto sobre la renta le haya correspondido enterar en el ejercicio de que se trate; b) Si el impuesto sobre la renta es menor al monto del impuesto al activo, la diferencia resultante será la cantidad a pagar por concepto de este último tributo en el ejercicio fiscal respectivo, considerándose al impuesto sobre la renta que se hubiera enterado, como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio; c) Si el impuesto sobre la renta es mayor al impuesto al activo del ejercicio, el contribuyente puede solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubiera enterado por concepto de este último tributo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores y hasta por la diferencia del impuesto sobre la renta efectivamente pagado; d) La mecánica de acreditamiento descrita es aplicable también a los pagos provisionales de ambos impuestos, estando en aptitud el contribuyente de aplicar los remanentes del impuesto sobre la renta que no se hubiesen acreditado al impuesto al activo a los siguientes pagos provisionales, o contra la cantidad a pagar en la declaración anual del ejercicio. También cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6o., fracción VI, tercer párrafo, del propio ordenamiento legal
, los contribuyentes no estarán obligados al pago de la contribución reclamada durante el periodo preoperativo, los tres primeros ejercicios fiscales de la empresa y el lapso de liquidación, por un plazo hasta de dos años. Conforme a las precisiones anteriores, los contribuyentes del impuesto al activo cuentan hasta con diez años a partir de que son sujetos obligados al pago del tributo (trece, contados desde su inicio de operaciones, excluyendo el periodo preoperativo), para acreditar el impuesto sobre la renta que hubiesen generado.
Precedentes
Amparo en revisión 2423/96. Impulsora Corporativa de Inmuebles, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
Amparo en revisión 936/97. Servicios Inmobiliarios Serco, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 1248/97. Broker Distribución, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2716/97. Lagg’s Tetley, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.