XXI.2o.P.A. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD LA QUE INTERVIENE EN EL ACTO QUE ORIGINE SU APLICACIÓN, AUN CUANDO NO SEA LA QUE REQUIRIÓ SU CUMPLIMIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2513
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes estableció el criterio consistente en que cuando se promueve un juicio de amparo en contra de una norma tributaria como es el caso de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con motivo de su aplicación en perjuicio del quejoso, el juzgador no puede desvincular el estudio de la ley del que concierne a su aplicación, pues es precisamente tal acto el que causa perjuicio al promovente del juicio, y no por sí sola, la ley considerada en abstracto; además, estableció que existen diferencias entre acto de aplicación y acto de ejecución de las leyes o normas generales, así, el acto de aplicación se actualiza cuando de manera expresa o tácita se actualicen las hipótesis previstas en la norma correspondiente, a grado tal que se generen en relación con el gobernado los efectos de la norma, regulando o sancionando una situación jurídica concreta, lo cual puede presentarse, por la actuación del propio gobernado, de la autoridad o de un particular auxiliar de la administración pública; mientras que el acto de ejecución de la ley consiste en la facultad o la función que desempeña una autoridad con el propósito de hacer efectiva una ley en los casos concretos, aun en forma coactiva, cuando el particular se muestra remiso en su cumplimiento; pues la ejecución de ésta dependerá siempre de la autoridad que legalmente tenga facultades para ello, dado que el acto que origine la aplicación del precepto, necesariamente tendrá que vincularse con la autoridad encargada de ejecutar la norma de que se trate, porque en tal supuesto, la posibilidad de reclamar el acto de ejecución de la norma tributaria impugnada, no se finca en el hecho de que haya sido la autoridad la que hubiere aplicado la disposición de que se trate en perjuicio del quejoso, sino en la intervención que hubiere tenido o pudiera tener para hacer cumplir la disposición que se estima inconstitucional. De ahí que, aunque no exista un acto de autoridad que haya obligado coactivamente al quejoso a colocarse en las hipótesis previstas en el artículo
1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
vigente para el ejercicio fiscal dos mil cuatro, combatido, esa circunstancia no significa que la autoridad recaudadora del tributo administración fiscal estatal señalada como responsable ejecutora, no participe o en lo futuro lo haga desplegando diversos actos que tengan estrecha vinculación con la norma aludida, es decir, ejecutándola; por tanto, cuando el acto de aplicación que dio motivo al juicio de garantías derivó de la aplicación que el quejoso por sí mismo realizó del ordenamiento que impugna de inconstitucional, la autoridad ejecutora en el juicio de amparo contra la ley relativa, promovido con motivo de su primer acto concreto de aplicación, será aquella que tenga intervención en el acto que haya originado dicha aplicación, de manera tal que si llegara a considerarse inconstitucional la disposición reclamada, a ella correspondería restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada precisamente invalidando el acto de aplicación con todas sus consecuencias, aunque no hubiere sido dicha autoridad la aplicadora de la norma impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/2005. Audel Alba Labra. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Amparo en revisión 377/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Amparo en revisión 343/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Amparo en revisión 384/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Amparo en revisión 409/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Dos, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.