I.15o.A.65 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE OTORGÓ EL AMPARO CONTRA LA LEY QUE ESTABLECE UN TRIBUTO. LA MANIFESTACIÓN DE COMPENSAR LAS CANTIDADES MATERIA DE LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO NO BASTA PARA TENER POR SATISFECHO EL CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1735
Si en un juicio de garantías se concede la protección constitucional contra una norma tributaria y se determina que las autoridades responsables deben devolver a la quejosa las cantidades enteradas con motivo de su aplicación, y no obra constancia de la realización de ese acto, no es dable tener por cumplida la sentencia con la demostración por parte de la autoridad de que la quejosa manifestó su voluntad de compensar contra otras obligaciones tributarias presentes o futuras las cantidades cuya devolución procede con motivo del otorgamiento del amparo, pues además de que esa manifestación no puede relevar a las autoridades competentes de la obligación establecida en la ejecutoria a reintegrar lo pagado por virtud de la aplicación de la norma declarada inconstitucional, la compensación no constituye un efecto ordinario de la declaración de inconstitucionalidad correspondiente, además de que para que opere como una forma de extinción de la obligación tributaria, es menester que cumpla con ciertos y determinados requisitos ajenos a los efectos de la sentencia constitucional, que no se colman con la sola voluntad del particular de realizar la compensación.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 19/2005. Chana Perla Perel Dreysin. 19 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de diciembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 415/2009 en que participó el presente criterio.