I.7o.A.181 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES. ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE AQUELLAS PAGADAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA DE LA CUAL DERIVA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA DICHO ACTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1266
Si el contribuyente, con motivo de una consulta planteada ante la autoridad tributaria, obtiene una determinación en el sentido de que no le es aplicable una disposición fiscal con base en la cual ha venido realizando pagos al fisco y posteriormente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ordena la devolución de las mismas en los términos del artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
, únicamente le deben ser devueltas aquellas pagadas con posterioridad a la fecha de presentación de la consulta. Lo anterior obedece a que los pagos de las contribuciones efectuados antes de dicha fecha deben considerarse consentidos, pues no fueron impugnados en su oportunidad a través de algún medio de defensa. Por consiguiente, al haber sido consentidos, no puede estimarse que dichas contribuciones fueron pagadas indebidamente en los términos del numeral aludido, lo que hace improcedente su devolución.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 837/2002. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, en suplencia por ausencia de la Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, Titular de la Unidad Encargada de la Defensa Jurídica, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 24 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.