I.7o.A.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL PAGO DE MULTAS REALIZADO POR EL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DE SU AUTOCORRECCIÓN FISCAL, EN EL DESARROLLO DE UNA VISITA DOMICILIARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4488
No puede considerarse que el pago de multas realizado por el contribuyente con motivo de su autocorrección fiscal, en el desarrollo de una visita domiciliaria, constituya una resolución definitiva de la autoridad impugnable mediante el juicio contencioso administrativo, ya que no se ubica en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo
14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, al no ser el reflejo de la última decisión de la autoridad, por no haber sido determinada en uso de sus facultades, aun cuando dicho pago se haya realizado conforme a disposiciones legales que permitieron al contribuyente su cuantificación y autodeterminación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/2011. Ajemex, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.