2a. XCIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. EN ESTE RECURSO EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1304
Conforme al nuevo sistema previsto en los artículos
196, 201 y 203 de la Ley de Amparo
, el órgano que conozca del juicio debe asegurarse que los deberes impuestos a las autoridades responsables, merced a la sentencia protectora, se materialicen en sus términos, y no solamente que se realicen actos preliminares para su consumación, pues al no existir, además del recurso de inconformidad, otro medio de defensa para garantizar la efectividad de esas ejecutorias o corregir los posibles excesos o defectos en su observancia, corresponde al juzgador vigilar, a través de este medio de impugnación, la satisfacción de esas obligaciones, dejando a salvo del estudio únicamente las consecuencias derivadas del propio cumplimiento para que, en su caso, se examinen en un nuevo juicio.
Precedentes
Recurso de inconformidad 150/2013. Fernando Esquinca Pacheco. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 60/2014 (10a.), publicada el viernes 30 de mayo de 2014, a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 741, de título y subtítulo: "
INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA
."