I.9o.A.43 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. LA SENTENCIA QUE LO CONCEDE NO TIENE COMO EFECTO QUE EL CONTRIBUYENTE DEJE DE SER SUJETO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 986
La concesión de la protección constitucional contra una norma que establece la obligación del pago de determinado impuesto tiene como efecto que se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso esa obligación y que en el futuro no le sea aplicado el precepto declarado inconstitucional hasta en tanto sea reformado y, en su caso, que las autoridades que recaudaron las contribuciones le restituyan las cantidades que como primer acto de aplicación se hayan enterado y las que en lo subsecuente haya pagado, si en la sentencia protectora se ordenó la devolución del tributo o ésta sea una consecuencia necesaria de la declaración de inconstitucionalidad. En tal virtud, cuando el contribuyente acredita encontrarse en los supuestos de causación de un impuesto, no puede considerarse que deje de ser sujeto de éste por el solo hecho de que le haya sido concedido el amparo contra la ley que lo prevé, pues, se reitera, ello sólo implica desincorporar de su esfera jurídica la obligación de pagarlo y las demás consecuencias de derecho.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 166/2013. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "3", de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.