P./J. 68/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
LEYES, AMPARO CONTRA. EL PAGO LISO Y LLANO DE UNA CONTRIBUCIÓN NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA LEY QUE LA ESTABLECE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 92
Si el quejoso presenta la demanda de amparo en contra de una ley tributaria dentro del plazo legal, computado a partir de que realizó el pago de la contribución en forma lisa y llana, ello no constituye la manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento de la ley que la establece ya que, dada la naturaleza de las normas fiscales, su cumplimiento por parte de los contribuyentes se impone como imperativo y conlleva la advertencia cierta de una coacción, por lo que la promoción del juicio de amparo correspondiente, refleja la inconformidad del peticionario de garantías con el contenido de la ley impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 1183/82. Kodak Mexicana, S.A de C.V. 23 de agosto de 1983. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Amparo en revisión 1507/96. Servicios Representativos, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Amparo en revisión 1527/96. Compañía General de Representaciones, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 1567/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero F. Reed Ornelas.
Amparo en revisión 1570/96. Alfredo Araiz Gauna. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 68/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.