P. LXXIX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO SÉPTIMO, FRACCIÓN I, DEL DECRETO DE REFORMAS FISCALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, EN CUANTO SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 27
La protección constitucional contra el citado precepto legal por violación a la garantía de irretroactividad de la ley prevista por el artículo
14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debe tener cobertura sólo a favor de los contribuyentes que con anterioridad al ejercicio fiscal de 2007 venían aplicando el régimen opcional previsto por el artículo
5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo
, lo cual no implica que queden liberados de pagar el impuesto, sino sólo que se desincorpore de su esfera jurídica la obligación de observar lo dispuesto por dicho precepto, de modo que para restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación advertida, deberán determinar el impuesto al activo del ejercicio fiscal de 2007 dentro del régimen opcional en los mismos términos y condiciones en que lo venían haciendo hasta antes de la vigencia de la norma violatoria de garantías. Así, el impuesto de dicho ejercicio se determinará utilizando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago en ese ejercicio y, en tanto que para tales efectos los contribuyentes deben actualizar el impuesto que les hubiera correspondido de no haber ejercido la opción, ello significa que ese impuesto del cuarto ejercicio inmediato anterior (el de 2003), deberá obtenerse -en términos generales- aplicando la tasa del 1.8% al valor promedio de los activos que tuviera el contribuyente en ese año, previa deducción de las deudas correspondientes a ese mismo ejercicio, en términos de las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2003.
Precedentes
Amparo en revisión 86/2008. Administradora Multiplaza, S.A. de C.V. y otras. 11 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 98/2008. Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 80/2008. Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 89/2008. Bodegas Industriales del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 892/2007. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el diez de diciembre en curso, aprobó, con el número LXXIX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil nueve.