V.2o.P.A.34 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSOS DESHONESTOS. PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE "PADRASTRO" QUE EXIGE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, NO BASTA QUE EL ACTIVO VIVA EN UNIÓN LIBRE EN EL MISMO DOMICILIO QUE LA MUJER Y LOS HIJOS HABIDOS ANTES POR ELLA, SINO QUE ES NECESARIO QUE LA PAREJA ESTÉ UNIDA EN MATRIMONIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1999
La agravante del delito de abusos deshonestos prevista en el artículo
214, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora
, consistente en que el sujeto activo sea padrastro del ofendido, contiene un elemento normativo cuyo significado debe encontrarse y definirse de manera precisa. Ahora bien, el artículo
457 del Código Civil
para esa entidad dispone que la ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y civil; a su vez, el numeral
459
del mismo código establece que el parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón, sin consignar expresamente el término "padrastro" en alguno de los tipos de parentesco que reconoce. Sin embargo, en su primera acepción, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el vocablo padrastro como "marido de la madre, respecto de los hijos habidos antes por ella", mientras que el término marido es definido como "hombre casado, con respecto a su mujer", de donde se advierte que dicho vocablo encuadra en la categoría del parentesco de afinidad. Por tanto, no basta que una pareja viva en unión libre en el mismo domicilio para que, por esa circunstancia, el hijo de uno de ellos sea considerado hijastro del otro y el varón en dicha relación pueda ser válidamente reputado como padrastro de los hijos de la mujer para efecto de acreditar la calificativa en mención, dado que para que surja el vínculo por afinidad que la ley contempla como causa de agravación de las penas, tanto en sus concepciones normativa y cultural, es necesario que la pareja esté unida en matrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/2009. 31 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.