XXI.2o.C.T.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. EL TRIBUNAL REVISOR DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO ADVIERTA QUE EL A QUO OMITIÓ EL ESTUDIO DE UN ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1647
Si el Juez de Distrito decide sobreseer en el juicio de amparo indirecto fuera de la audiencia constitucional, omitiendo pronunciarse sobre uno de los actos reclamados, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, previstas por la
fracción I del artículo 77
de la ley de la materia. Por tanto, el recurso de revisión interpuesto contra dicha determinación da lugar a la reposición del procedimiento en términos del artículo
91, fracción IV
, del citado ordenamiento legal, sin que sea posible reasumir la jurisdicción por parte del Tribunal Colegiado, en virtud de que emitir pronunciamiento sobre el acto reclamado que no fue analizado impediría a las partes concurrir a la celebración de la audiencia, ofrecer pruebas y alegar, derechos que deben respetarse en términos de los artículos
151 y 155
de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/2008. Carlos Enrique Herrera Baños. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas.