I.9o.A.118 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CUANDO EL PARTICULAR AFIRMA QUE ES EXCESIVA PORQUE LOS ELEMENTOS CONSIDERADOS POR LA AUTORIDAD PARA APLICARLA NO SON FACTORES PARA ADVERTIR SU VERDADERA SITUACIÓN FINANCIERA, DEBE APORTAR PRUEBAS QUE ACREDITEN QUE SU CAPACIDAD ECONÓMICA ES INSUFICIENTE PARA AFRONTARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1560
Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial impone una multa por infracción administrativa a la Ley de la Propiedad Industrial y el particular afirma que dicha sanción es excesiva porque los elementos considerados por la autoridad para aplicarla no son factores para advertir su verdadera situación financiera, debe aportar pruebas que acrediten que su capacidad económica es insuficiente para afrontarla, si dicho organismo tomó en cuenta el instrumento público en que consta el objeto social de la empresa infractora y el acta de la visita de inspección que le practicó, con base en los cuales determinó que sus ingresos son óptimos para cumplir con la sanción impuesta, pues de lo contrario aquél no podría actuar y su actividad reguladora respecto de la vigilancia de la propiedad industrial se vería disminuida.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/2008. Nita Plastics, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Milton Kevin Montes Cárdenas.