P. LXII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL PLENO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE (INTERPRETACIÓN DEL PUNTO TERCERO, FRACCIÓN VIII, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultada para ejercerla respecto de diferentes tipos de asuntos cuando su interés y trascendencia así lo ameriten, como ocurre: 1. Tratándose de recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por jueces de Distrito en procesos federales donde la Federación sea parte (artículos
105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; así como
21, fracción I, y 141 a 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
); 2. Cuando se trate de juicios de amparo directo (artículos
107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
182 de la Ley de Amparo
y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación); 3. Cuando se trate de recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por jueces de Distrito, o Tribunales Unitarios de Circuito según el caso, en cuya materia de análisis solamente se comprendan temas de mera legalidad (artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
84, fracción III, de la Ley de Amparo
; así como
10, fracción II, inciso b)
, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Ahora bien, de conformidad con el punto
tercero, fracción VIII, del Acuerdo General Plenario 5/2001
, para que tales solicitudes sean de la competencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bastará con que sea a juicio del Ministro Ponente de la consulta, de lo que resulta inconcuso que si la Sala a la cual se integra dicho Ministro así lo determina, entonces, por interpretación extensiva, también se actualizará la misma hipótesis de competencia.
Precedentes
Facultad de atracción 74/2008-PL. Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de abril de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Arnaud Viñas y Emmanuel G. Rosales Guerrero.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
Nota: El Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.