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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/160054

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3257 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

XIX.1o.A.C.57 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
160054
Clave de tesis
XIX.1o.A.C.57 C (9a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 908

RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, PARA PROVEER AL MENOR DE EDAD DE UN TUTOR INTERINO. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 908

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 46/2010. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Rubén Darío Silva Saldívar. Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3257 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

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