VI.1o.C.138 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. PARA CONSIDERARSE LEGAL, NO DEBE GUARDARSE UN ORDEN CON RESPECTO AL LUGAR EN QUE DEBA VERIFICARSE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1523
De la interpretación sistemática de los artículos
57 del Código Civil para el Estado de Puebla
y
49, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
(vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro), se colige que no es necesario guardar un orden con respecto al lugar en que deba verificarse el emplazamiento. Esto es así, toda vez que el primero de esos dispositivos define como domicilio de una persona física, el lugar donde reside; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno u otro, el lugar en que se halle; en tanto que el segundo de los dispositivos en cita establece que si la persona buscada no espera, la notificación se entenderá con los parientes o domésticos del interesado, o con cualquier persona que viva en la casa, dejándole instructivo; de lo que se sigue que, para acudir a cada uno de los sitios que constituyen el domicilio de una persona, no debe seguirse un orden determinado, pues la búsqueda del demandado para su emplazamiento puede hacerse de manera indistinta tanto en el domicilio en que viva o resida la persona a emplazar, como el lugar en el que tenga el principal asiento de sus negocios, dado que ninguno de los preceptos legales citados, establece que deba agotarse dicha búsqueda en alguno de los sitios mencionados, para poder continuarla en algún otro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/2009. María Elena Miguel Rivera. 10 de septiembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Laura Elizabeth Baltazar Cedeño.
Amparo en revisión 257/2009. **********. 10 de septiembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Laura Elizabeth Baltazar Cedeño.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 416/2009
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 69/2010 de rubro: "
EMPLAZAMIENTO DE PERSONA FÍSICA. PARA ESTABLECER EL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE ES INNECESARIO SEGUIR EL ORDEN EXCLUYENTE PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL DOMICILIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE NO HABERSE DESIGNADO UNO CONVENCIONAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, JALISCO, DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS)
."