III.2o.C.171 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTO DE EXEQUENDO. NO CONSTITUYE UN EXCESO DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE LO EMITE, LA AUTORIZACIÓN PARA EMBARGAR BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR, ADEMÁS DEL ADEUDO PRINCIPAL, LOS GASTOS Y COSTAS SIN CUANTIFICACIÓN LÍQUIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1481
En términos del artículo
1392 del Código de Comercio
, presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, los tribunales proveerán auto con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir, además del adeudo, los gastos y costas; motivo por el cual, aun cuando no exista cuantificación líquida por los conceptos accesorios, la autoridad emisora del auto de exequendo no incurre en exceso al ordenar tal autorización, pues este tipo de embargo es sólo una medida provisional, cuya finalidad es poner los bienes embargados a disposición del Juez para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas; esto es, no implica la privación de la propiedad del ejecutado, ni la constitución de un derecho real a favor del acreedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/2009. Margarita Nieva Fernández. 28 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.