I.7o.C.127 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LAUDO ADICIONAL. SU LEGALIDAD DEPENDE DE QUE SE HAYA DICTADO SEGÚN LAS REGLAS QUE LO PREVÉN, RESPECTO DE RECLAMACIONES OMITIDAS EN EL LAUDO DEFINITIVO Y PARA EL EFECTO ES NECESARIO CONOCER SU CONTENIDO, LO CUAL NO SIGNIFICA UN ESTUDIO DE FONDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1921
El artículo
1451 del Código de Comercio
prevé el dictado del laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo definitivo. Entonces, para que el juzgador esté en aptitud de decretar su ejecución o nulidad es indispensable analizar formalmente su contenido, pues sólo de esa manera se estará en condiciones de determinar si se ajustó al supuesto bajo el cual se puede dictar dentro de los límites legales previstos para ello. De otro modo no sería posible determinar si se ajusta o no a las reglas que prevén su dictado, lo cual no es un estudio de fondo, pues no incide en la legalidad de la decisión final con base en el análisis jurídico sobre la procedencia de las prestaciones deducidas por las partes. Lo mismo sucede en los laudos adicionales y/o aclaratorios en que se refiere el diverso artículo
1450
del citado código.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/2009. Leonel Pereznieto Castro y otra. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.