2a. CXXVI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS A LA TUTELA JURISDICCIONAL NI DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 443
El señalado precepto, al establecer que el registro de una marca será nulo cuando se haya otorgado por error, inadvertencia o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares, así como que las acciones de nulidad derivadas de dicha norma podrán ejercerse dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro, no viola las garantías a la tutela jurisdiccional ni de acceso a la justicia previstas, respectivamente, en los artículos
14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, en razón de que el artículo
151, fracción IV, y párrafo último, de la Ley de la Propiedad Industrial
, sólo contempla el plazo de prescripción tratándose de nulidades de tipo relativo de las que pueda adolecer el registro de una marca; por tanto, no limita la prohibición prevista en el artículo 14 constitucional, en el sentido de que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, ni contiene regla alguna que restrinja la garantía de acceso a la justicia, pues no prohíbe acudir a los tribunales para que se administre justicia, sino que el señalamiento del plazo previsto sólo tiene como objetivo dar seguridad a las situaciones jurídicas sustantivas o a las relaciones entre las partes procesales como consecuencia de su no actuación en relación con los derechos que la ley les concede, evitando la incertidumbre y la prolongación indefinida de aquéllas.
Precedentes
Amparo en revisión 221/2009. Wal-Mart de México, S.A. de C.V. (ahora Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V.). 20 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis relacionadas
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, EN RELACIÓN CON SU PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY CORRESPONDIENTE, CONTIENE UN SUPUESTO DE NULIDAD RELATIVA.
- NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTENTARLA QUIEN FUNDA SU ACCIÓN EN UNO CADUCO.