I.13o.T.250 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. LO SON POR EQUIPARACIÓN, AQUELLOS ABOGADOS QUE CON SU ACTUAR COMPROMETAN EL PATRIMONIO DEL PATRÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1655
El artículo
9o. de la Ley Federal del Trabajo
prevé los casos en que los trabajadores son considerados con la calidad de confianza. En sentido amplio, cuando un trabajador, como sucede en el caso de los abogados que elaboran demandas, entre otras, de amparo, ofrecen pruebas, intervienen en toda clase de diligencias a nombre del empleador, y realizan actividades administrativas de carácter general a nombre y representación del patrón, de forma tal que comprometan a éste, ya sea en su beneficio o perjuicio, actualiza el supuesto indicado en la primera parte del segundo párrafo del artículo en comento, pues se equiparan a las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización; ya que con su actuar inciden directamente en el patrimonio, la situación legal o de otra índole, del empleador.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/2009. María del Pilar Hernández Campos. 6 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.
Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 177/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.