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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/166141

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 493/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 4 de junio de 2018, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.9o.T.260 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
166141
Clave de tesis
I.9o.T.260 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1569

INDEMNIZACIÓN GLOBAL EN SUSTITUCIÓN DE UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO VALUADA HASTA EN UN VEINTICINCO POR CIENTO. ES IMPROCEDENTE SU PAGO CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECONOCIÓ AL ASEGURADO DICHA ENFERMEDAD Y LE PAGA UNA PENSIÓN POR ESE PADECIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1569

Precedentes

Amparo directo 930/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 493/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 4 de junio de 2018, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 166141