VI.2o.C.697 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE LANZAMIENTO. COMO SE LLEVA POR CUERDA SEPARADA Y TIENE UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL, LA ADMISIÓN DE PRUEBAS EN ÉL, NO PUEDE INFLUIR EN EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1568
Conforme a los artículos
743 y 632 a 634 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, el incidente de lanzamiento se lleva por cuerda separada y tiene una tramitación especial, por lo que las actuaciones relativas a éste tienen su propio objetivo, en la especie, que se lleve a cabo el desahucio; en tanto corre a la par, en su específico trámite el juicio principal; por tal razón, la admisión de pruebas dentro de esa incidencia, no puede influir en el procedimiento principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/2009. Pablo Mora Moreno. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.