VI.2o.C.690 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES. SÓLO SE ACTUALIZA CUANDO EL DECESO OCURRE UNA VEZ INICIADO AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1651
De los artículos
539, fracción I, 540 y 541 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, se advierte que la figura de la interrupción del procedimiento por fallecimiento de una de las partes, sólo se actualiza cuando el deceso de alguno de los interesados sobreviene una vez iniciado el procedimiento judicial respectivo; pues sólo puede ser objeto de interrupción aquello que ha comenzado, lo que en tratándose de juicios se da una vez presentada la demanda. En el entendido de que en ninguna de dichas disposiciones se refiere al evento de que la muerte de alguno de los contendientes sea anterior a la presentación de ese escrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2009. José Luis Socorro Huanetl Coatl. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.