VI.2o.C.706 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECLAMACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE RECIBIR LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTES, AUN CUANDO AQUÉLLA SE EMITA DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2201
Conforme a los artículos
408 y 409 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, en vigor a partir del uno de enero de dos mil cinco, en contra de todo auto dictado en el proceso, que no ponga fin al mismo, y que no sea apelable, procede el recurso de reclamación, el cual tiene por objeto revocarlo o modificarlo, sin que sea óbice que ese auto o determinación se haya dictado dentro del desarrollo de una audiencia, como en el caso de la de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia; ello porque acorde al numeral
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del aludido ordenamiento legal, las resoluciones judiciales son sentencias y autos; y son sentencias definitivas las que resuelven el fondo del negocio, e interlocutorias las que deciden un incidente; y por exclusión, son autos todas las resoluciones judiciales que no sean ninguna de las anteriores; de ahí que la determinación de recibir la prueba de declaración de partes durante la audiencia respectiva, que se considera ilegal, sea un auto contra el cual procede el recurso de reclamación, en tanto no constituye una sentencia definitiva ni interlocutoria, y en forma expresa no se concede el recurso de apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/2009. Cristina Hernández Julián. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.