VI.2o.C.672 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. AL IMPUGNARSE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LOS AGRAVIOS QUE TIENDAN A COMBATIR LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN HECHO VALER CONTRA PROVEÍDOS DICTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1044
Acorde con el artículo
382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, la materia del recurso de apelación estriba en estudiar, si los agravios lo permiten, tanto las violaciones procesales, las sustanciales del procedimiento, como las de fondo; esto es, el tribunal de alzada con base en los argumentos expuestos por los apelantes tiene la obligación ineludible de analizar las resoluciones o actuaciones intraprocesales acaecidas en primera instancia y las que afecten las defensas del recurrente; en consecuencia, aun cuando la reclamación prevista en dicho ordenamiento legal no admite recurso alguno, dadas las facultades conferidas por la ley en el mencionado numeral al ad quem, al combatirse la sentencia de primera instancia y con ella hacer valer agravios en relación con actuaciones procesales, es indudable que debe pronunciarse respecto de los que tiendan a impugnar la resolución emitida en el recurso de reclamación hecho valer contra proveídos dictados durante el procedimiento, máxime si el único requisito exigido por ese precepto es que dichas actuaciones se hayan impugnado mediante ese medio de defensa; sin que ello implique que se permita la interposición de la apelación sobre el recurso de reclamación, pues no son las determinaciones de este último las que motivan la segunda instancia; sino la sentencia primigenia; y los agravios expuestos contra la reclamación sólo deben ajustarse a lo señalado en el referido artículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/2009. Manuel Soto y otro. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.