III.5o.C.155 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIRMA INDUBITABLE. CUANDO LA PLASMADA EN PRESENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL SEA POSTERIOR A LA DUBITADA, ES NECESARIO QUE LAS RÚBRICAS RESPECTIVAS SEAN EN UN NÚMERO CONSIDERABLEMENTE AMPLIO, A FIN DE QUE EL PERITO CUENTE CON LAS BASES SUFICIENTES PARA RENDIR SU DICTAMEN (CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1558
Cuando se ponga en duda o se objete la autenticidad de la firma impresa en una documental privada o pública sin matriz, es posible tener como rúbrica indubitable, para efectos de su cotejo, la plasmada en documentos anteriores o la puesta en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal, no obstante que sea posterior a la que consta en el documento cuestionado, por así permitirlo expresamente el artículo
1247, fracción V, del Código de Comercio
. En ese contexto, cuando la peritación respectiva corresponda al segundo caso, es necesario que los diestros se apoyen en un número considerablemente amplio de rúbricas o palabras a redactar a fin de que puedan obtener un resultado objetivo, lo que tiene sustento en el principio del grafismo que indica: "Por mucho que lo pretenda el falsificador o disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue una mala pasada", puesto que subsisten ciertos elementos característicos de la escritura que no varían, ya que ésta se produce del movimiento de los músculos, nervios, tendones y reflejos que la individualizan como un gesto típico y propio de una persona que sólo ella puede producir, por lo que se estima que cuatro muestras de firmas son insuficientes para la rendición de un dictamen objetivo, máxime que el diestro, cuando compareció a la audiencia en que se tomaron ese número de rúbricas, en ningún momento expresó si esas eran suficientes para apoyar el dictamen correspondiente; luego, si a eso se le añade que la signatura dubitada está compuesta de letras mayúsculas y minúsculas, mientras que las indubitadas solamente de mayúsculas, con mayor razón el peritaje carece de veracidad, puesto que también era necesario que las indubitadas estuvieran compuestas con grafías minúsculas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2009. Eduardo Mendoza Villalobos. 9 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.