I.1o.A.171 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PREVISTOS EN LEYES DE HACIENDA MUNICIPAL. COMPETENCIA EN AMPARO PARA CONOCER DE ACTOS CONTRA SU COBRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1522
Al resolver la
contradicción de tesis 92/2006-SS
, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, de conformidad con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad tiene facultades para celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y con los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica, por lo que en los casos en que una ley de hacienda municipal establezca como ingresos de la hacienda pública el pago de derechos por servicio de alumbrado público, el monto será determinado y recaudado por la Comisión Federal de Electricidad, incluyéndolo en el aviso-recibo que emita la propia comisión, pero no prevé que tenga la facultad para requerir de pago y exigir el cobro de tales derechos a través de algún procedimiento administrativo de ejecución, pues sólo actúa en un plano de coordinación como particular en auxilio de la administración pública municipal y, en esa medida, los actos reclamados deberán ser ejecutados por las autoridades municipales correspondientes en el lugar donde se genere la contribución, por lo que si de la lectura de la demanda se advierte que la determinación del monto a pagar por concepto de derecho de alumbrado público se fijó sobre el consumo de energía eléctrica a cargo de la quejosa respecto de inmuebles cuyos domicilios se encuentran en diversos Municipios del país, corresponderá a cada uno de los Ayuntamientos en donde se ubiquen los inmuebles ejecutar los actos que se reclaman. Consecuentemente, para conocer del juicio de amparo que se promueva contra la facturación, recaudación y cobro de la contribución por el servicio de alumbrado público previsto en una ley de hacienda municipal, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción tenga lugar el acto de aplicación y produzca sus consecuencias de control y fiscalización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/2009. Suscitada entre el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca. 30 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez.
Competencia 4/2009. Suscitada entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Competencia 5/2009. Suscitada entre el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 9 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Ángeles Espino.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 92/2006-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 369.