VII.3o.C. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA ORDEN DE CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA O EL APERCIBIMIENTO DE REALIZARLO, NO PUEDE DESVINCULARSE DE LOS ACTOS PREVIOS QUE LE DIERON ORIGEN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1364
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 41/2002
estableció que las determinaciones emitidas por la Comisión Federal de Electricidad, por las que apercibe de realizar o realiza el corte de suministro de energía eléctrica a los consumidores, constituye un acto de autoridad para la procedencia del juicio de amparo, y si bien los actos previos al mismo (cuantificación y cobro por consumo del fluido eléctrico), cuando se reclaman aisladamente tornan improcedente el juicio al tratarse todavía de actos derivados de particulares con motivo de un contrato de adhesión, también lo es que cuando se impugnan como vicios que se encuentran estrechamente vinculados con el corte, su estudio no puede emprenderse de manera aislada como si fuesen actos destacados diversos, pues ello traería como consecuencia dividir la continencia de la causa, ya que considerar acto de autoridad sólo esa suspensión de energía eléctrica y no así la cuantificación y cobro que culminó con el apercibimiento de corte o el corte mismo, divide el contenido del proceso quebrantando la unidad causal necesaria para efectuar el análisis integral del asunto; considerar lo contrario podría traer como resultado el dictado de sentencias contradictorias, en la medida en que el afectado ventilaría lo referente a los actos no considerados como de autoridad ante tribunales jurisdiccionales distintos a esta vía constitucional siendo que, bajo esta óptica, el corte de suministro de energía eléctrica deriva del cobro, originado a su vez por la cuantificación que realiza la aludida comisión; de ahí que todos están contenidos en un solo acto al que se le atribuyen diversos vicios cuyo análisis debe efectuarse a la luz de los conceptos de violación que contra ellos se expresen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/2003. María Crescencia Mora de Cruz. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.
Queja 48/2003. Evangelina Álvarez Díaz. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.
Amparo en revisión 405/2003. Jefe del Departamento Jurídico de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López.
Amparo en revisión 465/2003. Jefe del Departamento Jurídico de la Comisión Federal de Electricidad, Zona Veracruz. 5 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretario: Jesús García Montiel.
Amparo en revisión 491/2003. Sonia Martínez Flores. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
Notas:
La contradicción de tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 603, de la cual derivó la tesis 2a./J. 91/2002, de rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO
.", que aparece publicada en el Tomo XVI, agosto de 2002, página 245.
Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2005-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2008-SS en que participó el presente criterio.