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IV.3o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONCURSO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA QUIEBRA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1411

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 468/2006. Sindicato Industrial de Trabajadores de Nuevo León, adherido a la Federación Nacional de Sindicatos Independientes. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Daniela Judith Sáenz Treviño. Queja 30/2007. Industria Automotriz, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Victoriano Eduardo Alanís García.

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