IV.3o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA QUIEBRA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1411
La figura de la suspensión en el amparo tiene por objeto primordial preservar la materia del juicio constitucional, evitando que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa, para lo cual se hace necesario que se satisfagan todos y cada uno de los requisitos a que alude el artículo
124 de la Ley de Amparo
, como son: que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Por otro lado, tomando en cuenta que el procedimiento que regula la Ley de Concursos Mercantiles no está previsto exclusivamente para dar satisfacción o certidumbre de los intereses de los particulares, sino que también desempeña un papel estratégico para la sociedad, de tal manera que dicha legislación en su numeral
1o.
establece que es de interés público y que tiene por objeto regular el concurso mercantil, así como que es de interés público evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, lo que se traduce en un elemento objetivo que pone de manifiesto la preocupación de la sociedad frente a un interés particular; resulta inconcuso que cuando se solicita la suspensión definitiva de la resolución que declara la quiebra, de concederse se causarían mayores daños a la colectividad que los que se quieren eludir con esa medida cautelar, pues por encima del interés particular, se encuentra el de la colectividad e, incluso, proteger los derechos de los acreedores o la masa del comerciante y, al mismo tiempo, que con esa medida se proteja el conjunto de bienes y derechos que pertenecen a la negociación en concurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 468/2006. Sindicato Industrial de Trabajadores de Nuevo León, adherido a la Federación Nacional de Sindicatos Independientes. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Daniela Judith Sáenz Treviño.
Queja 30/2007. Industria Automotriz, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Victoriano Eduardo Alanís García.