IV.1o.A.42 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
CONCURSO MERCANTIL. CUANDO ES SANCIONADO EL ESPECIALISTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSOS MERCANTILES, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1167
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que le impuso la sanción administrativa de suspensión temporal para participar en los procesos aleatorios de designación por el término de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación de la resolución y solicitó la suspensión provisional de dicha sanción; el Juez Federal negó la medida cautelar, motivo por el cual interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Procede la medida cautelar provisional en amparo contra la suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones al especialista en los procedimientos de concursos mercantiles.
Justificación: Conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, para analizar la procedencia de la suspensión debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado, pudiendo ordenarse que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecer provisionalmente a la parte quejosa en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; en este sentido, si la sanción impuesta a la quejosa en términos del artículo 336 de la Ley de Concursos Mercantiles, se consideró leve o de una gravedad media que amerita solamente una suspensión temporal en el ejercicio de la actividad reglamentada, para que posteriormente, cumplida la sanción, se reintegre a su actividad, significa que la medida provisional es procedente, pues por un lado, atendiendo al peligro en la demora, de no otorgarse, las transgresiones de que se duele se habrán consumado y la concesión del amparo solamente tendría un efecto ilusorio por la imposibilidad de cumplirse al haber transcurrido el término de la sanción, en su caso, por la inconstitucionalidad que se pudiera declarar respecto de la misma y, por otra parte, en términos de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, con su otorgamiento no se sigue perjuicio al orden público ni al interés social, más bien, se protegen esos aspectos a fin de que personas calificadas y autorizadas por la propia institución sancionadora intervengan como especialistas en las diversas etapas del procedimiento de concurso mercantil. Además, de negarse en el fondo el amparo solicitado o de sobreseerse en el mismo, la responsable estará en aptitud de continuar con la aplicación de la suspensión decretada en el expediente administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 714/2023. 29 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.