I.8o.C.125 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN PROVISIONAL, QUEJA EN CONTRA DE SU DETERMINACIÓN. QUEDA SIN MATERIA EN CASO DE QUE EXISTA RESOLUCIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 292
La vigencia de lo resuelto en relación con la suspensión provisional de los actos reclamados opera sólo de manera temporal, mientras se resuelve sobre la suspensión definitiva, y al haberse decidido sobre ésta, la determinación tomada en el acuerdo de suspensión provisional deja de tener efectos, por lo que resulta inconducente analizar la ilegalidad que se atribuya al auto recurrido y, en consecuencia, debe declararse sin materia el recurso de queja que se interponga en contra de dicho proveído.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/97. Organización de Transportes Aéreos, S.A de C.V. 6 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Véase: Tesis VII.1o.C.3 K que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 275.