XXIII.2o.12 K (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO NO SE SUSPENDE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 410
Hechos: Un Juzgado de Distrito dictó sentencia interlocutoria en el incidente de suspensión derivado de un amparo indirecto mediante la cual, por una parte, concedió y, por otra, negó la suspensión definitiva, antes de que comenzara su periodo vacacional. Contra esa determinación la autoridad responsable interpuso recurso de revisión durante dicho periodo ante la Guardia Vacacional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva en amparo indirecto no se suspende durante el periodo vacacional del Juzgado de Distrito.
Justificación: Conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito, mediante el cual se adiciona el diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los incidentes de suspensión son asuntos de carácter urgente, por lo que los términos para su trámite deben continuar de manera normal y, por ende, no se suspenden con motivo del periodo vacacional del órgano jurisdiccional. En esa categoría deben considerarse las promociones mediante las cuales se interpone el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.
En el acuerdo referido se creó la figura de la Guardia Vacacional que se encarga de dar seguimiento a las medidas cautelares dictadas por el órgano jurisdiccional antes del periodo vacacional y de dictar las resoluciones necesarias que por su naturaleza sean indispensables y no puedan posponerse.
Ello porque el seguimiento de la tramitación del incidente es crucial para garantizar la efectividad de las medidas cautelares y proteger los derechos de las partes involucradas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 76/2025. Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 17 de julio de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Gelacio Villalobos Ovalle. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Armando Manuel Pérez Trujillo.
Incidente de suspensión (revisión) 71/2025. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Gelacio Villalobos Ovalle. Ponente: Lorena Casillas Baca, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Angélica Villagómez Díaz.
Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo VI, septiembre de 2023, página 5856, con número de registro digital: 5895.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 34/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 6 de abril de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia de 8 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 55/2026, pendiente de resolver.