X.3o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLO TRATÁNDOSE DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCEDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 566
Si la resolución motivo de la queja consiste en las medidas de aseguramiento fijadas por el Juez de Distrito para que surta efectos la suspensión provisional concedida, queda bajo la hipótesis de la fracción XI, del artículo
95, de la Ley de Amparo
, que comprende tanto la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, como los acuerdos que tengan relación con esa medida cautelar, por no poder desvincularse unos de la otra, al coexistir por formar parte del mismo acto; luego, de conformidad con el artículo
97, fracción IV
, de la misma ley, el recurso debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta efectos la notificación de esa resolución, y si no se hace así, resulta extemporáneo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/98. Orlanda Padua Martínez. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 382, tesis III.2o.C.58 K, de rubro: "
QUEJA, RECURSO DE. TÉRMINO PARA INTERPONERLA CONTRA EL AUTO QUE FIJA FIANZA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
.".