VI.2o.C.224 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE RECURRE LA NEGATIVA A OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2469
El recurso de queja que se interponga contra las resoluciones de las autoridades responsables que en materia de amparo directo nieguen la suspensión del acto reclamado, debe presentarse dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida ante el tribunal que conoció o debió conocer del recurso de revisión, esto es, ante un Tribunal Colegiado de Circuito, por tanto, cuando este medio de impugnación se presenta ante la autoridad responsable, es inconcuso que el promovente de la queja incumple lo ordenado en el artículo
99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, y si debido a esa omisión ese recurso llega al tribunal competente hasta después de fenecido el indicado término, el mismo deviene improcedente por extemporáneo, dado que su formulación ante la propia responsable no interrumpe el término legal para su interposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/2005. Magdaleno Gustavo Xicoténcatl Valencia. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Reclamación 7/2005. Central de Pinturas El Gallo, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 267/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.