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P./J. 77/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 40

Precedentes

Contradicción de tesis 30/97. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de junio de 2000. Mayoría de seis votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, José Vicente Aguinaco Alemán, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 77/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.