Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/191372
P./J. 77/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
191372
Clave de tesis
P./J. 77/2000
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 40

INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 40

Precedentes

Contradicción de tesis 30/97. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de junio de 2000. Mayoría de seis votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, José Vicente Aguinaco Alemán, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 77/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 191372