XXVII.3o.33 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA DILIGENCIARLOS ES DE 20 DÍAS, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE FIJA UN PERIODO INFERIOR Y PERENTORIO PARA RECOGERLOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1740
Conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo y 63, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando tenga que emplazarse al tercero interesado por edictos, el quejoso deberá acreditar que los entregó para su publicación dentro del plazo de 20 días siguientes al en que se pongan a su disposición y, si no lo hace sin causa justificada, se sobreseerá en el amparo. Así pues, el legislador no pretendió imponer plazos perentorios sucesivos para recoger los edictos, entregarlos para su publicación y acreditar su entrega, sino que estableció un plazo general para ejecutar todas esas acciones. En consecuencia, la determinación del Juez de Distrito por la que previene al quejoso para que reciba los edictos dentro de un periodo inferior y perentorio constituye una violación procesal, por lo que si esa prevención conduce a sobreseer en el juicio, el órgano revisor deberá ordenar su reposición conforme al artículo 93, fracción IV, de la citada ley, a fin de que se otorgue al inconforme el plazo de 20 días para efectuar todas las acciones encaminadas a diligenciar los edictos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2014. José Guenny Piste Fonseca y otros. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.