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I.14o.T.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO. PROCEDE AUN CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO HAYAN TRANSCURRIDO LOS 45 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO PARA EMITIRLO, SI ÉSTE SE COLMA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2219

Precedentes

Queja 69/2020. 7 de enero de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Queja 18/2021. 20 de mayo de 2021. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1643, con número de registro digital: 2019400. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 171/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/2022 (11a.) de título y subtítulo: “AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA QUE RESULTE PROCEDENTE CONTRA DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL DICTADO DEL LAUDO, ES NECESARIO QUE EL PLAZO RAZONABLE DE MÁS DE 45 DÍAS NATURALES AL QUE HACE REFERENCIA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.), HAYA TRANSCURRIDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.”. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 5/2022 del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 1 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 1/2023, y por ejecutoria del 17 de febrero de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el problema jurídico planteado fue dilucidado por la Segunda Sala en la contradicción de criterios 171/2022, al determinar que "el plazo razonable de más de cuarenta y cinco días naturales al que hace referencia la jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), necesariamente debe haber transcurrido a la fecha de presentación de la demanda de amparo."