I.8o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SEA FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO ES LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE SEÑALA UNA FECHA EXCESIVAMENTE LEJANA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3323
Hechos: El promovente de un juicio de amparo indirecto interpuso recurso de queja contra el auto por el que el Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que a la fecha de su presentación ya había fenecido el plazo de 15 días que prevé el artículo 17 de la ley de la materia. En la demanda se señaló como acto reclamado el acuerdo por el que la Junta fijó una fecha excesivamente lejana para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es oportuna la presentación de la demanda de amparo indirecto aun cuando sea fuera del plazo de 15 días previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, si el acto reclamado es la determinación de la Junta por la que señala una fecha excesivamente lejana para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral.
Justificación: Ello es así, pues la fijación de una fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones excesivamente lejana, genera una abierta dilación en la tramitación del juicio, que no se agota con la emisión del auto que contiene el señalamiento correspondiente, sino que produce una afectación directa y material al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como un derecho humano en el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales."; en tal virtud, el acto que se analiza debe considerarse como de tracto sucesivo, dado que implica una paralización del procedimiento que se prolonga en el tiempo, hasta que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/2021. Eloy Cisneros Castillo. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretario: Gabino Hernández Cruz.