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III.2o.P.12 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. SI SE DIO VISTA AL QUEJOSO PARA SU AMPLIACIÓN, POR ADVERTIR LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO LLAMADA A JUICIO O DE UN ACTO VINCULADO CON EL RECLAMADO, ES INCORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALE UN PLAZO MENOR (3 DÍAS) AL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO PARA SU DESAHOGO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3893

Precedentes

Amparo en revisión 333/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2155, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación.

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