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(V Región)4o.1 K (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTIFICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL AMPARO. PARA QUE SE DECRETE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE DARSE AVISO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE CONOCE LA INCONSISTENCIA EN EL SISTEMA, O A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 723

Precedentes

Amparo en revisión 425/2025 (cuaderno auxiliar 968/2025) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 8 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Víctor Manuel Soto Montenegro y Juan Carlos Esper Félix. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa. Secretario: José Carlos Piña Lugo.

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